Carlos G. Gregorio
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
Inter-American Children's Institute
Instituto Interamericano da Criança
Institut interamericain de l'enfant

Análisis comparativo de los sistemas de justicia penal para adolescentes en las Américas
Comparative analysis of Juvenile Justice systems at the Americas

La edad como variable del sistema de justicia para adolescentes
Garantías de un debido proceso
Juez especializado, posibilidad de un proceso, sanción o jurisdicción de adultos
El derecho a la intimidad y a la vida privada de los adolescentes. Inclusión, o no, en los registros de antecedentes penales

Sanciones y medidas aplicables, en particular la privación de libertad


La edad de responsabilidad penal y la justicia penal juvenil
Age of criminal responsability and jurisdiction of the Juvenile Courts

    Justicia Penal Juvenil - youth criminal responsibility
     
    sistema penal de adultos - adults courts
     
    doli incapax
     
    competencia de la corte juvenil - Jurisdiction of Juvenile Courts

 

 

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
Antigua y Barbuda

Juvenile Act (1951)

 §3. conclusively presumed not guilty

Juvenile Court
Juvenile Court Act (1948)

           
Argentina

Ley 22.803 (1983)
 

 

 

 

delitos federales [*]

punibles
§2. otros delitos [1]

inimputables (juez especializado) jurisdicciones provinciales:
Buenos Aires · Catamarca · Córdoba · Ciudad de Buenos Aires · Corrientes · Chaco · Entre Ríos · Formosa · Jujuy · La Pampa · La Rioja Río Negro · Santa Cruz · Santa Fé · Santiago del Estero · Tucumán

punibles
§2. otros delitos [1]

inimputables
Chubut · Mendoza · Misiones · Neuquén · Salta
San Juan · San Luís · Tierra del Fuego [2]

punibles
§2. otros delitos [1]

Bahamas

Children and young persons (Administration of Justice) (1987)
  

doli incapax

child young person        
§§3-16. Juvenile Court

Barbados

Juvenile Offenders Act
(1998)
  

§7 Sections 8 and 9 shall not render punishable for an offence any child who is not, in the opinion of the court, above the age of 11 years and of sufficient capacity to commit crime.

child young
§§3,8-10. Juvenile Court

Belize

Ch. 119 - Juvenile Offenders Act  (2003)

 

doli incapax child young        
§§3 & 8. Juvenile Court

Bolivia

Ley 2026 (1999)

§223. Exentos de responsabilidad social quedando a salvo la responsabilidad civil. Por ningún motivo se dispondrá medida privativa de libertad

§222. Responsabilidad social

§225. sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con protección especial

 

Brasil

Lei 8069 ECA (1990)
  

§2 e 105. Ao ato infracional praticado por criança corresponderão as medidas previstas no art. 101 §2 e 104. São penalmente inimputáveis
Canada

Youth Criminal Justice Act
(2002)

child
The Criminal Code of Canada,  §13, states "No person shall be convicted of an offence in respect of an act or omission on his part while that person was under the age of twelve years"

young
YCJA allow an adult sentence for any youth 14 years old or more

Colombia

Ley 1098 (2006)

§142. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible. 

§143. Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.[1]

responsabilidad penal del adolescente

Costa Rica

Ley 7.576 (1996)

 

 

 

 

 

Artículo 6. Menor de doce años. Los actos cometidos por un menor de doce años de edad, que constituyan delito o contravención, no serán objeto de esta ley, la responsabilidad civil quedará a salvo y se ejercerá ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Sin embargo , los juzgados penales juveniles referirán el caso al Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que se le brinde la atención y el seguimiento necesarios. Si las medidas administrativas conllevan la restricción de la libertad ambulatoria del menor de edad, deberán ser consultados al juez de Ejecución Penal Juvenil, quien también las controlará.

Artículo 106
responsabilidad penal juvenil

Chile

Ley 20.084 (2005)
[1]

 

 

 

 

 

  

Artículo 58. Restricción de libertad de menores de catorce años. Si se sorprendiere a un menor de catorce años en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente constituiría delito, los agentes policiales ejercerán todas las facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos. Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección. En todo caso, tratándose de infracciones de menor entidad podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres y personas que lo tengan a su cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto que se haga responsable de él, prefiriendo a aquellos con quienes tuviere una relación de parentesco, informando en todo caso al tribunal de familia competente. Para los efectos de que el fiscal pueda interrogar al menor en calidad de testigo, se estará a las normas generales que regulan la materia.

 responsabilidad penal juvenil 

[2]

       

Dominica

                                   

Ecuador

Ley 100 (2002)
305-388

 

 

 

 

 

 

 

Art. 307. Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código. 

Art. 306. Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código.        

El Salvador

Ley Penal Juvenil (1994)

 

 

Articulo 2. Los menores que no hubieren cumplido doce años de edad y presenten una conducta antisocial no estarán sujetos a este régimen jurídico especial, ni al común; están exentos de responsabilidad y, en su caso, deberá darse aviso inmediatamente al Instituto Salvadoreño de Protección al Menor para su protección integral.

 §2. conducta antisocial

§2.
responsable

       

Grenada

                                   

Guatemala

Decreto N° 27 (2003)

 

 

 

138. Menor de trece años. Los actos cometidos por un menor de trece años de edad, que constituyan delito o falta no serán objeto de este título, la responsabilidad civil quedará a salvo y se ejercerá ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Dichos niños y niñas serán objeto de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas que fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberán ser atendidos por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 133  

adolescentes en conflicto con la ley penal

       

Guyana

 Juvenile Offenders Act Ch 10:03 (1972)
   

  §3. conclusively presumed not guilty child young          
§4. Juvenile Court

Haïti

Code Pénal (1961)

 

 

   

 

 
il sera, selon les circonstances, ou simplement admonesté ou remis à ses parents, à son tuteur, à la personne qui en avait la garde ou à une personne digne de confiance ou acheminé à un Institut Médico-pédagogique privé ou public, ou bien placé au Centre d'Accueil [1]          

Honduras

Código de la Niñez y de la Adolescencia (1996)180-268
   

§180. Los niños menores de doce (12) años no delinquen. En caso de que cometan una infracción de carácter penal sólo se les brindara la protección especial que su caso requiera y se procurará su formación integral.

niños infractores de la ley

       

Jamaica

Child Care Protection Act (2004) §§63-84
  

63. It shall be conclusively presumed that no child under the age of twelve years can be guilty of any offence.

§§72-75. Children's Court

       

México

Constitución Federal (2005)
[1]
 

18. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

(responsabilidad adolescente)

[2]

Nicaragua

Ley 287 (1998)

 

95. Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad ... están exentos de responsabilidad penal  ... Se prohíbe aplicarles, por ningún motivo cualquier medida que implique privación de libertad. responsabilidad penal del adolescente        

Panamá

Ley 40 (1999)
  

8. Las personas menores de edad que no hayan cumplido los catorce años, no son responsables penalmente por las infracciones a la ley penal en que hubieren podido incurrir.

responsabilidad penal del adolescente

Paraguay

Ley 1.680 (2001)
   

236. Si fuese menor de catorce años, cesará el procedimiento

194. La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia

       

Perú

Ley 27.337 (2000)
modificada por el Decreto Legislativo 990 (2007)

 

Articulo IV. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socio-educativas.

184. El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años, será pasible de medidas de protección previstas en el presente código

adolescente infractor

184. El adolescente infractor mayor de catorce (14) años, será pasible de medidas socio-educativas previstas en el
presente código.

       
República Dominicana

Ley 136-03 (2003)

 

223. Los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna

responsabilidad penal de la persona adolescente

Saint Kitts & Nevis

                                   

Saint Lucia

                                   

St Vincent

                                   

Suriname

                                   

Trinidad & Tobago

Children Act
Chap. 46:01

doli incapax §87 Juvenile Courts [1]            
United States of America

see State Juvenile Justice Profiles

 

doli incapax federal offences [*]        
Connecticut            
Georgia · Illinois · Michigan · Missouri · New Hampshire
South Carolina
         
Alabama · Alaska · California · Delaware · DC · Florida · Hawaii · Idaho  Indiana · Iowa · Kentucky · Maine · Montana · Nebraska · Nevada 
New Jersey · New Mexico · North Dakota · Ohio · Oklahoma · Oregon  Tennessee · Utah · Washington · West Virginia · Wyoming
       
    North Carolina            
     

New York

           
      Maryland        
        Arizona        
            Louisiana · Texas · Wisconsin          
            Arkansas · Colorado · Mississippi
Pennsylvania · Vermont
       

Puerto Rico





 

Puerto Rico: Código Penal (2004) §38. Minoridad. Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha persona no haya cumplido dieciocho (18) años de edad, salvo los casos provistos en la legislación especial para menores.

       
Puerto Rico: Ley de Menores (1986) §4. asesinato en primer grado mediante deliberación y premeditación.              

Uruguay

Ley 17.823 (2004)


 

74.B. Si se encuentran involucrados niños menores de trece años de edad, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo XI, artículos 117 y siguientes de este Código.

74.B. Sólo puede ser sometido a proceso especial, regulado por este Código, el adolescente mayor de trece y menor de dieciocho años de edad, imputado de infracción a la ley penal.

       

Venezuela

Ley 5.266 LOPNA (2000)
[1]

532. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección

531. responsabilidad penal adolescente

528. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
    

       
  4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

* En Argentina y en los United States of America si un adolescente es vinculado a un delito federal la competencia original es de la justicia federal (que no tiene juzgados especializados en adolescentes), sin embargo es práctica usual en Argentina y estatutaria en los United States of America que los adolescentes sean transferidos a un juez de adolescentes provincial o estatal.

Argentina 1. Son inimputables si se trata de  (artículo 1) "delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad menor de 2 años". 

Argentina 2. Las leyes provinciales de Chubut (4347/97), Mendoza (6354/95), Misiones (3820/05), Neuquén (2302/99), Salta (7039/99), San Juan (7338/02), San Luís (5573/04), Tierra del Fuego (521/00) establecen sistemas de responsabilidad penal del adolescente dentro de las limitaciones dadas por la ley nacional 22.803 (1983)

Colombia 1. Artículo 143 (continuación) Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma. (1o). Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. (2o). El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.

Chile 1. La ley 20.084 fue modificada por la Ley 20.191 de 2007. La modificación introducida por esta ley al artículo 21 fue encontrada constitucional por el Tribunal Constitucional (Sentencia del 13 de junio de 2007). Esta ley fue reglamentada por Decreto 1378 de 2006. La entrada en vigencia de la Ley 20.084 fue prorrogada por el Ley 20.110.

Chile 2. Artículo 3.  ... En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad. Articulo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.

Haïti 1. Code Pénal 50. Lorsque le prévenu ou l'accusé aura plus de 13 ans et moins de 16 ans et sauf s'il est décidé à son égard une condamnation pénale en conformité de l'article 51 du présent Code, il sera, selon les circonstances, ou simplement admonesté ou remis à ses parents, à son tuteur, à la personne qui en avait la garde ou à une personne digne de confiance ou acheminé à un Institut Médico-pédagogique privé ou public, ou bien placé au Centre d'Accueil «Duval-Duvalier» ou toute autre Institution d'Éducation corrective, à l'effet d'y recevoir une formation morale, civique, professionnelle pendant le nombre d'années fixé par le jugement et qui ne pourra jamais excéder l'époque où il aura atteint l'âge de 21 ans 

México 1. Las leyes estatales emitidas luego de la reforma de 18 constitucional contienen diferencias entre ellas que no afectan el contenido de esta tabla

México 2. El articulo 18 de la Constitución Federal dice: "La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos", y no utiliza ningún apelativo para este sistema integral de justicia. Las leyes estatales que se han desarrollado se refieren por ejemplo a "responsabilidad adolescente" (Nuevo León) o "Los adolescentes pueden configurar, dolosa o culposamente, una conducta tipificada. La conducta tipificada como delito tiene como consecuencia una medida legal. (artículo 14 de la ley de Tabasco)

Trinidad & Tobago 1. This Act is due to be repealed and replaced.  The replacement Bill was laid in Parliament but has lapsed because Parliament was prorogued for elections.  It is expected to be re-laid, but there may be further changes in the new text.  The Bill would define the juvenile court as: “juvenile court” means a criminal court where charges against a youthful offender who has attained the age of thirteen years but under eighteen years of age are heard;"

Uruguay 1. Código Penal - Artículo 34. Minoría de edad. No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años.

Venezuela 1. Ver el Proyecto de Reforma Parcial  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2005)