Sanciones y medidas aplicables, en particular la privación de libertad
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privación de libertad | medidas posibles | |
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Antigua y Barbuda Juvenile Act (1951) |
§12. probation limited to 3 years | ||
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Argentina Ley 22.803 (1983) |
16 y 17 años §3. privación de libertad en establecimientos especializados | ||
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Bahamas |
21. No child under the age of ten years shall be received into an
industrial school or a place of detention and no person shall be
retained in an industrial school after he has attained the age of
sixteen years.
41. Sentence of death shall not be pronounced on or recorded against a person convicted of an offence if, in the opinion of the court, he was, at the time when the offence was committed, under the age of eighteen years; but in lieu thereof the court shall sentence him to be detained during Her Majesty's pleasure |
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Barbados |
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Belize Ch. 119 - Juvenile Offenders Act (2003)
child < 16
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§11. (1) Subject to section 12, no child shall be sentenced to
imprisonment. child < 10 [1] |
§15. (1) Where a child or young person charged with any offence is
tried by any court, and the court is satisfied of his guilt, the court shall take into consideration the manner in which, under this or any other Act or other law enabling the court to deal with the case, the case should be dealt with:- a) by dismissing the charge; or (b) by discharging the offender on his entering into a recognisance; or (c) by releasing the offender on probation; or (d) by committing the offender to the care of a relative or other fit person; or (e) by sending the offender to a certified institution; or (f) by ordering the offender to pay a fine, damages or costs; or (g) by ordering the parent or guardian of the offender to pay a fine, damages or costs; or (h) by ordering the parent or guardian of the offender to give security for his good behaviour; or (i) by committing the offender to custody in a place of detention provided under this Act; or (j) by sentencing the offender to do community service work; or (k) by dealing with the case in any other manner in which it may be legally dealt with. |
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Bolivia Ley 2026 (1999) |
§251. Privación de libertad máxima de cinco años | ||
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Brasil ECA Lei 8069 (1990) |
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| Canada |
extrajudicial mesures ????
sec 4-12 |
JUDICIAL MEASURES ss. 23-37 ss. 28-33 Detention before Sentencing subs. 29(1) The use of custody prior to sentencing is
prohibited "as a substitute for appropriate child protection, mental
health or other social measures". |
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Colombia |
ARTÍCULO 160.
CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación
de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público
o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al
adolescente salir por su propia voluntad.
ARTÍCULO 161. EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ARTÍCULO 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTADARTÍCULO 181. INTERNAMIENTO PREVENTIVO. En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista: 1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. 3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.ARTÍCULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años. Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad. PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad. |
ARTÍCULO
177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a
quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:
1. La amonestación.
2. La imposición de reglas de conducta.
3. La prestación de servicios a la
comunidad
4. La libertad asistida.
5. La internación en medio semi-cerrado.
6. La privación de libertad en centro de
atención especializado.
Las sanciones previstas en el presente artículo
se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos
diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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Costa Rica Ley 7.576 (1996) |
Artículo 27.- Internamiento en centros especializados
Artículo 58.- Detención provisional El Juez Penal Juvenil podrá decretar, a partir del momento en que se reciba la acusación, la detención provisional como una medida cautelar, cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) Exista el riesgo razonable de que el menor de edad evada la acción de la justicia. b) Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba. c) Exista peligro para la víctima, el denunciante o el testigo. La detención se practicará en centros del internamiento especializados, donde estos menores necesariamente deberán estar separados de los ya sentenciados. Artículo 59.- Carácter excepcional de la detención provisional |
61 a 67 conciliacion
Artículo 121.- Tipos de sanciones |
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Chile |
15 a 17
Artículo 18.- Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad. Artículo 32. Medidas cautelares del procedimiento. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Artículo 58.- Restricción de libertad de menores de
catorce años. Si se sorprendiere a un menor de catorce Artículo 23.1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.[1] |
Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes: a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; c) Libertad asistida especial; d) Libertad asistida; e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; f) Reparación del daño causado; g) Multa, y h) Amonestación. Penas accesorias: a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias. |
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Dominica |
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Ecuador |
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El Salvador |
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Granada |
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Guatemala |
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Guyana |
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Haïti |
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Honduras |
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Jamaica |
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México |
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Nicaragua |
95. doli incapax Ph priv. lib 13 y 14 Ph. priv lib & resp 15 a 18 ---- |
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Panamá |
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Paraguay |
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Perú |
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| República Dominicana | |||
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Saint Kitts & Nevis |
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Saint Lucia |
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St Vincent |
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Suriname |
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Trinidad & Tobago |
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| United States of America | |||
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Uruguay |
menores de 13 años: Artículo 121. (Medidas
en régimen de internación sin conformidad del niño o adolescente).- El
Juez solamente podrá ordenar la internación compulsiva en los siguientes
casos: A) Niño o adolescente con patología psiquiátrica. B) Niño o adolescente que curse episodios agudos vinculados al consumo de drogas. C) Niño o adolescente necesitado de urgente tratamiento médico destinado a protegerlo de grave riesgo a su vida o su salud. En todos los casos deberá existir prescripción médica. El plazo máximo de la internación será de treinta días prorrogables por períodos de igual duración mediando indicación médica hasta el alta de internación. El Instituto Nacional del Menor podrá aplicar directamente estas medidas mediando indicación médica y cuando su intervención obedezca a la situación de un niño o adolescente que pone en riesgo inminente su vida o la integridad física de otras personas, de todo lo que se dará cuenta inmediata al Juez de Familia de Urgencia. |
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Venezuela |
Artículo 548.- Excepcionalidad de la
privación de libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente. |
ver: Manual de Organización de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente |
Belize 1. §12.(1) Notwithstanding anything in this Act to the contrary-
a) where a child of not less than ten years of age or a young person is convicted of any of the offences
specified in subsection (2) of this section; or (b) in any other case, the court is satisfied that he
qualifies for a custodial sentence as mentioned in subsection (3) below, the court may sentence the offender to imprisonment, and where such a
sentence is passed, the child or young person shall, notwithstanding anything in
the other provisions of this Act, be kept in prison or in such other secure place
as the Minister responsible for juvenile offenders may direct, and whilst so detained shall be deemed to be in lawful custody.
(2) The offences referred to in subsection (1) are attempted murder, manslaughter, maim, dangerous or grievous harm, robbery, attempted
robbery, assault with intent to rob, burglary or aggravated burglary, an offence
under the Firearms Act, or a drug trafficking offence.
Chile 1. La ley 20.084 fue modificada por la Ley 20.191 de 2007. La modificación introducida por esta ley al artículo 23.1 fue encontrada constitucional por el Tribunal Constitucional (Sentencia del 13 de junio de 2007).