Comparación de las normas de gestión de residuos
en los países de América Latina y el Caribe

país
Basilea
Enmienda
leyes
específicas
definiciones
en legislación ambiental
autoridad de control exportación
importación
otros

Argentina

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

Ley 25.670 

Fiscalizar operaciones |  descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB |  eliminación de PCB usados | prohibición de ingreso al país

 

Ley 25.916

Artículo 2

Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

 

Ley 25.670

el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental

Ley 25.916

Artículo 37.  

Se prohíbe la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional.

Ley 25.612

Artículo 6.  

Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; con excepción de aquellos residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos industriales. Asimismo, cabe la excepción para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales

 
 

Belize

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

  EPA §2 

... "hazardous substance" means any substance or preparation which, by reason of its chemical or physio-chemical or biological properties or handling, is liable to cause harm to human beings, other living creatures, plants, micro-organisms, property or the environment; and includes but is not limited to the substances specified in the Schedule;

"waste" includes any matter prescribed to be waste, and any matter, whether liquid, solid, gaseous or radio active, which is discharged, emitted, or deposited in the environment in such a volume, composition or manner as to cause an alteration of the environment.

EPA §12. ... "dumping" means the deliberate disposal at sea from ships, aircraft, tankers, floating craft or other marine vessels, or other man-made structures, and includes disposal by incineration or other thermal degradation of any substance, provisions.

EPA Schedule - List of Hazardous Substances:

Subpart A: Mercury, Cadmium [and its compounds], Persistent plastics and other persistent synthetic materials.

Subpart B: Lead, Copper, Zinc, Fluorides, Beryllium, Chromium, Nickel Vanadiumand its compounds.

 

 

EPA §3 

... The powers, duties and functions of the Department [of the Enviroment] shall be to-

(a) be responsible for the continuous and long-term assessmentof natural resources and of pollution;

(c) prevent and control pollution by co-ordinating all activities relating to the discharge of wastes into the environment;

(d) control the volume, types, constituents and effects of wastes, discharges, emissions, deposits or other sources of emission and substances which are of danger or a potential danger to the quality of the environment;

(i) maintain a register of all wastes, discharges, emissions, deposits or other sources of emission or substances which are of danger or potential danger to the environment;

EPA §45. (1) The Minister may make regulations for the better carrying out of the provisions of this Act.

(2) Without prejudice to the generality of subsection (1), regulations made by the Minister may provide for-

(i) the importation, collection, storage, recycling, recovery or disposal of substances which may be hazardous to the environment;

EPA §7. 

(1) The Minister may, after consultation with the Department, make regulations for—

(m) controlling and minimising the transboundary movement of toxic and hazardous wastes; and

 

SWAMA §14 

(4) The [Solid Waste Management] Authority shall devise ways and means for the more efficient collection and disposal of solid waste employing modern methods and techniques and exploring the possibility of recycling the waste materials.

SWAMA §15

The Minister may, ... assign to the Authority other duties and responsibilities connected with environmental protection and pollution control, including the cleansing in the service areas of earth closets, privies, septic tanks, cesspools, or any of them.

Brasil

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

Resolução CONAMA 257/1999

"Estabelece que pilhas e baterias que contenham em suas composições chumbo, cádmio, mercúrio e seus compostos, tenham os procedimentos de reutilização, reciclagem, tratamento ou disposição final ambientalmente adequados"

Res. 23 CONAMA

Artigo 1.

a) resíduos Perigosos - Classe I: são aqueles que se enquadrem em qualquer categoria contida nos Anexos 1-A.a 1-C, a menos que não possuam quaisquer das características descritas no Anexo 2

c) resíduos Inertes - Classe III. são aqueles que, quando submetidas a teste de solubilização, conforme NBR-10.006, não tiverem nenhum de seus constituintes solubilizados em concentrações superiores aos padrões especificados no Anexo 3.

d) outros Resíduos. são aqueles coletados de residências ou decorrentes da incineração de resíduos domésticos.

 

CONAMA

foi instituído pela  Lei 6.938 e competências pela Lei 8.028

Res. 23 CONAMA

Artigo 2

É proibida a importação dos resíduos perigosos - Classe 1, em todo o território nacional, sob qualquer forma e para qualquer fim.

Artigo 4.  

 

Os Resíduos Inertes - Classe III não estão sujeitos a restrições de importação, à exceção dos pneumáticos usados cuja importação é proibida

 

Artigo 5.  

 

A importação de itens da categoria Resíduos Não Inertes - Classe II só poderá ser realizada para as finalidades de reciclagem ou reaproveitamento após autorização ambiental do IBAMA, precedida de anuência e parecer técnico do órgão Estadual de meio Ambiente, e após o atendimento das seguintes exigências ...

Anexo 1-A e o mesmo Anexo I da Convenção de Basiléia

Colombia

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

  Res. 189/94

Artículo 1.

Residuo: se entiende por residuo cualquier objeto, material, sustancia o elemento, en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tiene valor de uso directo y que es descartado por quien lo genera.

Siendo un desecho cualquier residuo que tiene un valor por su potencial de reuso, recuperación o reciclaje, y basura aquel residuo que no lo tiene.

Residuo peligroso: se denomina residuo peligroso aquél que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo tóxico: se entiende por residuo tóxico aquél que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana, animal o vegetal y al medio ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos que se clasifican de acuerdo a los criterios de toxicidad con efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos, definidos a continuación, y aquéllos que contienen una o más de las sustancias, elementos o compuestos que están presentes en la lista No. 1.

Ley 99 de 1993  

se crea el Ministerio del Medio Ambiente

Ley 430 de 1998 

Artículo 3

Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos.

Res. 189/94

Artículo 2

Ninguna persona podrá introducir al territorio nacional residuos peligrosos.

 

Costa Rica

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

  Decreto 27000 

Artículo 1.  

Un desecho es toda aquella sustancia u objeto mueble, deficiente, inservible, inutilizado o sin uso directo. 

Desechos peligrosos son aquellos desechos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que por su reactividad química y sus características toxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición, pueden causar daños a la salud de los seres humanos y del ambiente, incluyendo la muerte de seres vivos. 

Ley Orgánica del Ambiente 7554

Artículo 70

Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Ley 7554 

Artículo 70.

Se prohíbe importar desechos de cualquier naturaleza, cuyo único objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por el territorio costarricense. Esta prohibición no regirá cuando los desechos, señalados en el reglamento de esta ley, sean para reciclar o reutilizar, salvo los desechos radiactivos o tóxicos a los que no se permitirá el ingreso.

 

Chile

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

Decreto 148/2003

residuos peligrosos que admiten prueba en contrario:

A1170 —Baterías desechadas sin seleccionar, excluidas mezclas de baterías sólo de la Lista B
del presente Artículo. Baterías desechas no incluidas en la Lista B del presente Artículo
que contengan constituyentes de la Lista II del artículo 18 en concentraciones tales que
hagan que el residuo presente alguna característica de peligrosidad

A1180 —Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o chatarras de éstos que contengan
componentes como baterías incluidas en la presente Lista A, interruptores de mercurio,
vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitores de PCB, o contaminados con constituyentes de la Lista II del artículo 18 (por ejemplo, cadmio,
mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en concentraciones tales que hagan que el residuo
presente alguna característica de peligrosidad

residuos que NO son peligrosos:

B1110 — Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como baterías incluidas en la Lista A del presente Artículo, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con sustancias de la Lista II del artículo 18 (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna característica de peligrosidad 

- Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final

Decreto 148/2003  

Artículo 3. "residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar"

Ley 19.300

Artículo 2. Para todos los efectos legales, se entenderá por:

d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;

n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población;

ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;

 

Ley 19.300

Artículo 70. Corresponderán a la Comisión [Nacional del Medio Ambiente], en particular, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del gobierno;

b) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia ambiental;

d) Mantener un sistema nacional de información ambiental, desglosada regionalmente, de carácter público;

 

 

La política pública se articula en la:

Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos

que define residuo y propone líneas de acción

Guyana

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

  EPA 1998

§2. 

"waste" includes any matter prescribed to be waste and any matter, whether liquid, solid, gaseous or radiosctive, which is discharged, emited, or deposited in the environment in such volume, composition or manner as to cause adverse effect. 

EPA 1998

§3. 

Establishment of Environmental Protection Agency

 
EPA 1998

§11. 

A developer of any project listed in the Fourth Schedule, or any other project which may significantly affect the environment, shall apply to the Agency for the environmental permit and shal submit with such application the fee prescribed and a summary of the project including information on— 

... (ii) possible effects on the environment;

Fourth Schedule

6. The importing of any waste hazardous or not

 

México

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Artículo 31

Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes: 

VI. Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico; 

 
LGEEPA

Artículo 3.

XXXI. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

 
LGEEPA

Artículo 4

La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,

 
LGEEPA

Artículo 142.  

En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

Ley General de Residuos

Artículo 86.  

En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y

III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

Artículo 87.  

Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

 

Trinidad & Tobago

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

  EMA 

§2

“hazardous substance” means any substance which, by reason of its chemical or physical properties, and based on technical, scientific and medical evidence is determined to cause through handling or from a release, harm to human health or the environment;

"waste" includes any material discarded or intended to be discarded 

(a) constitues garbage, refuse, sludge, or other solid, liquid, semisolid or gaseous material resulting from any residential, community, commercial, industrial, manufacturing, mining, petroleum or natural gas exploration, extraction or processing, agricultural, health care, or scientific research activitities; or

(b) is otherwise indefined by the

EMA 

§6 establishes a body to be known as the Environmental Management Authority

EMA  

§2 

“handling” in relation to any hazardous substance or waste means the manufacture, import, export, processing, treatment, packaging, storage, transportation, use, collection, disposal, or other related activities;

 

Uruguay

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - Si

 

Ley 17.220

Artículo 3.

Por desechos peligrosos se entiende aquellos desechos cualquiera sea su origen, que por sus características físicas, químicas, biológicas o radiactivas, constituyan un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente

Ley 17.283 (2000)

Artículo 20

(Sustancias químicas). Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas, los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas.

Artículo 21. (Residuos). Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo.

Ley 17.283 

Artículo 21.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, en lo que corresponda y de conformidad con el artículo 8º de esta ley- dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos.

Ley 17.220 (1999)

Artículo 1.

Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos

 
 

Venezuela

estado de ratificación:
Basilea - Si
Ban - No

 

Ley de Residuos y Desechos Sólidos 

Artículo 28

En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos serán considerados como derechos de las personas, los siguientes:

1. El acceso a los depósitos temporales o finales de residuos y desechos sólidos, estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.

2. La obtención de los datos informáticos de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de Planificación y Desarrollo, sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.

3. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de gestión de los residuos y desechos sólidos.

4. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos.

 
Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004)

se crea (artículo 15) la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos,

Ley Penal del Ambiente 

Artículo 63.

Introducir desechos tóxicos. El que introduzca desechos tóxicos o peligrosos al Territorio Nacional, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) días de salario mínimo.

Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (2004)

Artículo 70

Los ciudadanos tienen derecho a recibir desde la educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el consumo y el ejercicio de los derechos de consumidores y usuarios encaminados especialmente a:

3. Facilitar la divulgación de conocimientos sobre la prevención de riesgos y daños que tanto a las personas como al medio ambiente pudiese originar el consumo de productos o la utilización de bienes o prestación de servicios.

4. Promover patrones de consumo sustentable orientados a impulsar cambios en aquellos patrones de producción que sean dañinos al medio ambiente.

Ley de Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 7

La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir daños a la salud y al ambiente.

Artículo 8

El Estado asegurará a los ciudadanos el acceso a la información, educará sobre el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y el ambiente.